Consultas frecuentes
¿Cuándo debo comenzar a pagar el Crédito?
Transcurridos dos años desde que pierde la calidad de alumno regular cualquiera sea la causa: Titulación, Egreso, Pérdida de Carrera, Suspensión de Estudios, sin haber acreditado matrícula en alguna institución de Educación Siuperior reconocida por el Estado.
¿Puedo comenzar a pagar antes de que se cumplan los dos años de gracia?
Sí, no existe ningún impedimento para comenzar a pagar.
¿Qué tengo que hacer para empezar a pagar mi crédito?
Si usted es deudor de Crédito Solidario, en el mes de Abril de cada año se le informará que debe presentar una Declaración Jurada de Ingresos firmada ante Notario, donde deberá registrar sus rentas obtenidas en el año anterior. Posteriormente le será enviado un e-mail, donde se le informará sobre su cuota anual, la que es equivalente al 5% de sus ingresos declarados que vencerá en Mayo del año siguiente.
¿Si no me ha llegado aviso de la Declaración Jurada de Ingresos, qué puedo hacer?
Puede ingresar directamente al sitio web del Fondo de Crédito, más arriba donde dice Sistema On Line.
¿Qué pasa si no percibí ningún tipo de ingresos?
Deberá registrar en la Declaración de Ingresos con montos ceros y adjuntar certificados que acrediten tal situación. Si usted es deudor casado está obligado a registrar y acreditar (adjuntar respaldos) rentas de su cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado), de lo contrario se le cobrará como cuota anual 3,6 UTM.
¿Puedo cancelar una cuota distinta al 5% de mis ingresos declarados?
- Si usted es deudor soltero y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.
- Si usted es deudor soltero con hijos reconocidos (adjuntar certificado nacimiento) y su promedio de ingreso mensual es inferior a 7 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.
- Si usted es casado con cónyuge deudor y su promedio de ingreso es mayor a 6 UTM cancela el 5% de sus ingresos. Si por el contrario los ingresos del deudor son inferiores a 6 UTM y en conjunto suman menos de 16 UTM, quedará exento de pago; pero si los ingresos conjuntos son más de 16 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM.
- Si usted es casado y su cónyuge no es deudor, y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM y en conjunto a los ingresos del cónyuge es menos de 8 UTM, quedará exento de pago, pero si el ingreso en conjunto es superior a 8 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM, como cuota anual. Si el deudor tiene un promedio de ingresos mayor a 6 UTM y en ingresos conjuntos suman más de 8 UTM quedará afecto a un pago del 5%.
Soy casado y tengo hijos, ¿es necesario enviar certificado de nacimiento de ellos?
Los deudores casados, no deben acreditar si tienen o no hijos, este dato sólo es relevante para aquellos deudores solteros con hijos reconocidos, y siempre y cuando, acrediten ingresos anuales inferiores a 7 UTM.
¿Qué pasa si no presento la Declaración Jurada de Ingresos?
Si un deudor acogido de la ley 19.287, NO acredita sus ingresos en el plazo establecido (mayo), se le fijará una cuota fija, anual y sucesiva, en función del saldo deudor, perdiendo el beneficio de poder pagar el 5% de los ingresos.
¿En qué fecha hay que presentar la declaración jurada de ingresos?
El plazo establecido para efectuar este trámite es el último día hábil del mes de mayo de cada año.
¿Qué pasa si no puedo conseguir el o los certificado(s) de renta(s)?
Al no respaldar las rentas indicadas en su declaración de Ingresos, esta no se procesará, por lo que se le fijará una cuota fija, anual y sucesiva, en función del saldo deudor, perdiendo el beneficio de poder pagar el 5% de los ingresos.
¿Qué pasa si falto a la verdad en mi declaración de ingresos?
Si se determina que faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el Art. 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 210 del Código Penal (art. 9º inciso cuarto).
¿Hasta cuando hay plazo para pagar la cuota anual?
Los acogidos a las Ley 19.287, hasta el último día hábil del mes de Mayo, para quienes presentaron su Declaración Jurada de Ingresos, y hasta el 30 de diciembre aquellos que NO presentaron su Declaración Jurada de Ingresos y para el resto de los diferentes créditos (CFU, CU, CSR, CR, Novado, CR12).
¿Tengo que ir a la Universidad a pagar la cuota?
Puede también realizar los pagos en cualquier sucursal del Banco Chile mediante los cupones que puede imprimir del Sistema On Line o pedir a cualquiera de nuestros ejecutivos; o realizar una transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Banco de Chile número 1027253104, Rut 60.921.000-1 a nombre de la Universidad de Valparaíso y remitir la información con sus antecedentes personales a
¿Se puede hacer el pago anual en varias cuotas?
Sí, la cuota anual (expresada en UTM) se emitirá hasta en 10 parcialidades que pueden vencer en diciembre o mayo, y pueden ser pagadas desde el momento en que recibe la cuponera.
¿Tengo algún descuento si cancelo todos los cupones de mi cuota anual?
NO, la cuota anual no está afecta a descuento.
Si estoy haciendo un magíster o un doctorado, ¿debo pagar igual?
La ley le permite que se suspenda el cobro por el período en que esté cursando el programa de postítulo, acreditando que el programa -si es magíster- no sea superior a tres años o -si es doctorado- no exceda los cuatro años, y en la medida que sus ingresos promedios mensuales no excedan de 6 UTM. Este trámite debe realizarse todos los años mientras esté cursando dichos estudios, a mas tardar en el mes de mayo del respectivo año, trámite que debe cumplirse en conjunto con la declaración jurada de ingresos.
¿Cómo entregar documentación física?
- Entregar documentación en sobre cerrado indicando su Nombre y Materia en Caja buzón, Ubicada en Edificio Soria 4°piso, Yungay 1731 en horario de 9:00 a 13:30 Hrs
- Remitir vía Correos de Chile o Chilexpress a Fondo Solidario UV, Yungay 1731 Of 403 Ed. Soria, Valparaíso
- Optativo, remitir documento por carta a la casilla de la Universidad de Valparaíso, CASILLA 123 V, sucursal Prat, de Correos de Chile, Valparaíso.
¿Cómo contactarse con los analistas?
Por la contingencia actual contacto solo vía email a
Milena Pérez
Alejandro Martínez
Luis Morales
¿Cómo contactarse con el Administrador del Fondo?
Se puede contactar con la Secretaria del Fscu al email
¿Cómo solicitar certificados de deuda?
Para solicitar certificados de deuda contactar a la Secretaria del Fscu al email
¿Con quién contactarse por problemas de deudas?
Para solicitar información de situación de deudas, contactar a:
Alejandro Martínez
Luis Morales
Milena Pérez
¿Con quién contactarse por problemas en cuotas anuales?
Para solicitar información de emisión de cuotas contactar a:
Milena Pérez
Luis Morales
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¿Con quién contactarse por problemas con pagarés?
Para efecto contactar al email
¿Con quién contarse por problemas de Declaraciones Juradas?
Para solicitar información de Declaración Jurada de Ingresos contactar a:
Alejandro Martínez
Milena Pérez
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¿Con quién contactarse por retenciones de Tesorería?
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Luis Morales
Milena Pérez
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¿Con quién contactarse por depósitos no recepcionados, depósitos erróneos etc?
Para efecto contactar al email
¿Con quién contactarse para solicitar copias de pagares?
Para solicitar copia de pagare contactar al email
¿Con quien contactarse para solicitar devolución de pagarés por deuda saldada?
Para solicitar devolución de pagarés por deuda saldada, contactar a:
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Alejandro Martínez
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¿Con quién contactarse por problemas de cheques a fecha?
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¿Con quién contactarse por problemas de pagos webpay?
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¿Con quién contactarse si tiene problemas con cancelación cuota anual?
Para solicitar información de cancelación cuota anual contactar a:
Milena Pérez
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